Tenencia de perros potencialmente peligrosos: legislación
Se cosideran perros potencialmente peligrosos:
- Los que pertenezcan a las razas siguientes y sus cruces: American staffordshire terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino,Dogo de Burdeos, Fila brasileño, Mastín napolitano, Pitt bull, perro de presa canario,Rottweiller, Tosa japonés
- También se consideran perros potencialmente peligrosos los que, no siendo de estas razas,cumplan todas o la mayoría de las características siguientes, con excepción de los perros guia o de asistencia, adiestrados en centros oficialmente reconocidos:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
- Marcado carácter y valor
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre 40 y 80 cm y peso superior a los 20 Kg
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta con cráneo ancho. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda
- Cuello ancho, musculoso y corto
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas
- Perros que hayan tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros
- Perros que hayan estado adiestrados para ataque y defensa
Para poseer o pasear un perro potencialmente peligroso hay que tener una licencia administrativa, que emite el Ayuntamiento del municipio donde reside el perro habitualmente y donde debe estar censado. Esta licencia tiene un periodo de validez de 5 años.
Entre otros documentos, se requiere un certificado de no haber estado sancionado por infracciones graves en materia de animales potencialmente peligrosos. Este certificado lo emite el Departament de Medi Ambient i Habitatge.
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